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  • Jupaen : Hace mucho tiempo que no se actualiza la web?
  • beaseip : «email»
  • beaseip : Hola a tod@s: IMPORTANTE, para inscribiros al Simposio, utilizad sólo el email de yahoo... «email»  GRACIAS!
  • talko : hola bea cuando pones en la pagina la lista de ponentes??
  • talko : hola beaseip
  • beaseip : Hola a tod@s: IMPORTANTE, para inscribiros al Simposio, durante los días 28 y 29 de Junio, utilizad sólo el email: «email»  GRACIAS!
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Admisión de Miembros Imprimir E-Mail
Escrito por Administrator   
lunes, 20 de noviembre de 2006

admision1

La Sociedad Española de Investigaciones Parapsicológicas, admite a nuevos miembros en su organización.

Debido a la reestructuración de la SEIP y la implantación de nuevas normativas estatutarias, hemos decidido reabrir el plazo de inscripción en nuestra organización.

Si estás interesado en la investigación parapsicológica o bien deseas vincularte a nuestra organización de una forma abierta, ahora tienes la oportunidad de hacerlo a través de este enlace.

 

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Admisión de Nuevos Miembros 

 

 

 

 

 

COMUNICADO

En el año 2002 y con fecha 22 de Marzo se aprobó en el Ministerio la Ley Orgánica 1/2002 que regula el nuevo funcionamiento de las Asociaciones Culturales y con la que estábamos obligados a realizar un Importante Cambio a todos los efectos constitucionales.

Con el fin de estar totalmente en regla, para facilitar los trámites administrativos y hacer lo que se conoce como una Reestructuración General Interna con el fin de ofrecer una nueva Imagen Corporativa junto con que nuestra anterior denominación social era Asociación Española de Investigaciones Parapsíquicas y que giraba legal y estatutariamente como S.E.I.P. Sociedad Española de Investigaciones Parapsicológicas desde el año 1996, se acordó unánimemente la elección de una denominación social, más acorde a nuestro nombre representativo.

Así pues en Enero del año 2006 la Junta Directiva de la SEIP aprobó en pleno la creación de una nueva organización con las mismas características que las que siempre nos han definido y con denominación similar.

Por ello, tal y como se expresa claramente en los Estatutos Constitucionales se procede a crear con fecha 14 de Enero de 2006 la Sociedad Española de Investigaciones Parapsicológicas y Paracientíficas SEIP. La Aprobación Ministerial es la Nº 586.949 con fecha del 21 Abril de 2006 en la que se aprueban los estatutos constitucionales y nuestra identificación pública como S.E.I.P. Sociedad Española de Investigaciones Parapsicológicas tal y como se recoge en los mismos.

Este importante cambio hace que nos veamos obligados a MIGRAR y dar de alta de nuevo a todos nuestros anteriores miembros hacia la Nueva SEIP, por ello:

1.- Si usted ya pertenecía a la SEIP y desea seguir perteneciendo:

     1.1.- Debe rellenar los datos abajo solicitados y enviarlos.

     1.2.- Debe efectuar el pago de la Cuota de Socio ( 30 € al año ) -Socios de Honor exentos de Pago-. Actualmente a fecha 1/1/2008 sólo se pagan 30 € únicos, es decir sin cuota anual.

     1.4.- Debe enviar una foto tamaño carnet. Hay dos formas posibles:

          1.4.1.- Imagen digital adjunta a un e-mail especificando su Nombre y Apellidos.

          1.4.2.- Dos fotos tamaño carnet indicando su nombre y apellidos a la dirección postal de la SEIP, abajo indicada.

     1.5.- El Departamento de Administración de la SEIP se pondrá en contacto con usted vía e-mail para confirmarle sus datos y su alta efectiva como miembro de la organización.

 

2.- Si usted no pertencía a la SEIP y desea hacerlo:

     1.1.- Debe rellenar los datos abajo solicitados y enviarlos.

     1.2.- Debe efectuar el pago de la Cuota de Socio ( 30 € al año ) -Socios de Honor exentos de Pago-. Actualmente a fecha 1/1/2008 sólo se pagan 30 € únicos, es decir sin cuota anual.

     1.4.- Debe enviar su fotografía tamaño carnet. Hay dos formas posibles:

          1.4.1.- Imagen digital adjunta a un e-mail especificando su Nombre y Apellidos.

          1.4.2.- Dos fotos tamaño carnet indicando su nombre y apellidos a la dirección postal de la SEIP, abajo indicada.

     1.5.- El Departamento de Administración de la SEIP se pondrá en contacto con usted vía e-mail para confirmarle sus datos y su alta efectiva como miembro de la organización.

 

Desde hace muchos años, la SEIP ha mantenido la admisión de Investigadores de una forma selectiva por parte de nuestra propia organización dado que el gran volumen de personas que deseaban pertecer lo hacían por el simple hecho de estar y de poseer una credencial de investigación. Pero tal y como se hizo hace ya algún tiempo vamos a abrir nuestras puertas para dar paso a nuevos investigadores que desean realmente investigar de una forma seria, metódica y compartir sus investigaciones con todos.

 

PROCEDIMIENTO DE ALTAS

     1.- Enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla   con los siguientes datos:

          - Nombre ............:
          - Apellidos ............:
          - Dirección ...........:
          - Población ...........:
          - Código Postal .....:
          - DNI .................:
          - Fecha de Naciento:
          - Telefono Contacto:
          - E-mail ...............:
          - Página web ........:
          - Antiguo Socio .....: SI/NO
          - Currículum .........:
                 - En el currículum deben especificarse:
                        - Formación académica ( Si la hubiere )
                        - Profesión u Ocupación ( Si la hubiere )
                        - Especialidad en el campo de la Parapsicología, Ufología o Investigación ( Si la hubiere )
                        - Breve resumen de experiencia ( Si la hubiere )
                        - Aspiraciones.

        * Adjunte una fotografía digital tamaño carnet si le es posible. Si no pudiese envíe dos fotos por correo postal a la SEIP junto con su nombre y dos apellidos.

Una vez enviados los datos, deberá satisfacer la Cuota de Socio 30 € al año.  Actualmente a fecha 1/1/2008 sólo se pagan 30 € únicos, es decir sin cuota anual.
Todos los cargos de la SEIP deberán satisfacer la cuota dispuesta para estar en activo.

Para ello realice una transferencia bancaria a nombre de:
Sociedad Española de Investigaciones Parapsicológicas y Paracientíficas SEIP
a la siguiente cuenta del Banco Santander Central Hispano:
ES39 2100 2904 0602 1707 8024
* IMPORTANTE: Indique en la transferencia su Nombre y Apellidos y como Concepto: CUOTA ANUAL
Una vez tramitado todo el proceso, el Departamento de Administración de la SEIP se pondrá en contacto con usted vía
e-mail para confirmar sus datos y entrega de Credenciales.

*Si usted se encuentra fuera de España, para realizar la transferencia bancaria es probable que el banco lo solicite el IBAN y el nuestro es el siguiente:

 IBAN en papel:
IBAN ES39 2100 2904 0602 1707 8024
IBAN electrónico:
ES3921002904060217078024

 


REQUISITOS

1.- Aceptar los Estatutos Constitucionales y Cumplir la Normativa que se expondrá a continuación.
2 .- Ser mayor de edad o gozar del consentimiento de los padres o tutores, presentado por escrito.
3.- Seriedad en las investigaciones y en las exposiciones o comentarios públicos en lo que a la SEIP se refiere.

Nota.- Una vez enviados los datos y la fotografía tamaño carnet, El Departamento de Administración de la SEIP se pondrá en contacto con usted vía e-mail para confirmarle su alta efectiva como miembro de la organización.

NORMATIVA

Modificaciones de la Normativa Acordadas en Asamblea.
1.- Según lo expuesto y aprobado, hasta nuevo aviso y con fecha efectiva de Enero de 2008, la cuota anual se elimina temporalmente, siendo solamente necesario para ingresar en la SEIP, satisfacer la cuota de 30€ de Ingreso.

Nuevos Miembros

- Se deberá conocer la jerarquía SEIP así como el coordinador o Jefes de grupo de la zona donde este actúa, sin que ello suponga que el investigador tenga que estar tutelado o dirigido por dichos representantes SEIP. Dicha jerarquía se expone a continuación.

- Se deberá actuar con seriedad y transparencia. La SEIP es una organización sin ánimo de lucro por lo que en ningún caso se podrá obtener remuneración económica alguna, salvo la cobertura de los gastos derivados de la investigación o que esto haya podido suponer para el investigador. Dichos gastos, deberán quedar claros con el interesado antes de realizar cualquier actuación, sobre todo para no sorprender a terceros y nunca serán a nombre de la organización.


- El investigador deberá en la medida de sus posibilidades, estar dado de alta en :

      - La Página WEB del SEIP como Usuario Registrado. Seguir instrucciones de la web.
      - El grupo de correo yahoo SEIP que se encuentra en la página web http://www.elseip.com con el fin de estar informado de los comunicados que la organización realiza a todos los niveles.
      - En la medida de lo posible participará en el CHAT del SEIP que puede accederse desde la página principal o bien en el IRC_hispano canal #SEIP_Misterios, así como en la Lista de Correo de la SEIP Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

      - La SEIP podrá publicar en la página oficial el nombre, e-mail y la zona de actuación de los investigadores con el fin de que puedan localizarse a la hora de ubicar investigaciones. Esta página será privada y sólo accesible por otros miembros SEIP que tendrán una clave de acceso.


- Las siglas SEIP se llevarán con Seriedad y con Discrección.


De los Miembros de la SEIP ( Disponible en Estatutos )


Artículo 24.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad o con autorización expresa firmada por sus padres o tutores, con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cuyo ingreso haya sido aprobado por la Junta Directiva.


Artículo 25.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

     1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

     2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Su admisión será aprobada por la Junta Directiva y evaluada por el Comité Internacional de Investigación que podrá interponer recurso contra la misma justificando su deliberación. Su ingreso será efectivo tras realizar el pago de la cuota designada como Miembro y será comunicado por escrito mediante el envío de la Credencial Oficial numerada que servirá para su identificación.

     3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor será propuesto por el Comité Internacional de Investigación y evaluado por la Junta Directiva.


Artículo 26.
Los socios de número estarán englobados en las siguientes categorías nominales:


     1. Coordinadores de Zona: Serán aquellos miembros elegidos por la Junta Directiva que tengan como labor la coordinación de una zona geográfica designada igualmente por la Junta Directiva. Sus Funciones serán:

          1.1. Proponer a la Junta Directiva el ingreso de nuevos miembros que tendrán la categoría de investigadores o colaboradores. Y de igual modo podrán proponer su expulsión previo envío de un informe con el modelo designado para ello por el Consejo Técnico Asesor (que se definirá en el Capítulo V -Órganos de Funcionamiento-).

          1.2. Coordinar, informar y asesorar en la medida de lo posible a investigadores y colaboradores de su área de actuación.

          1.3. Comunicar con la periodicidad establecida por la Junta Directiva las investigaciones, pautas de actuación, eventos o incidencias al Comité Internacional de Investigación, mediante los modelos designados por el Consejo Técnico Asesor.

          1.4. Informar al Gabinete de Comunicación (que se definirá en el Capítulo V -Órganos de Funcionamiento-) o en su defecto a la Junta Directiva, de sus actuaciones públicas en representación de la Organización, con anterioridad a las mismas. Y a tal efecto, llevarán un registro de las mismas que remitirá anualmente al Comité Internacional de Investigación mediante el modelo designado para tal efecto por el Consejo Técnico Asesor.

 

      2. Investigadores. Serán los miembros que ingresen en la Organización con una experiencia previa y acreditada ante la Junta Directiva o el Comité Internacional de Investigación. Compondrán los distintos equipos de investigación -que podrán ser unipersonales ( Una Sola Persona )- activos de cada una de las zonas y deberán informar a sus respectivos Coordinadores y en caso de que no los hubiere al Comité Internacional de Investigación.

          2.1. Realizarán las investigaciones que ellos mismos acepten afrontar. Podrán ser escogidas por decisión propia o encomendadas por la Organización a través de su Coordinador o en su defecto por el Comité Internacional de Investigación. Por su génesis dichas investigaciones se dividirán en:

               2.1.1. Generales: Serán las que surgen a partir de un suceso o evento concreto.

               2.1.2. Experimentales: Serán las que surgen por iniciativa o inquietud de los propios investigadores.

               2.1.3. El Investigador tendrá a su disposición un Departamento de Análisis al que podrá remitir directamente las pruebas, testimonios o consultas mediante el modelo designado por el Consejo Técnico Asesor y una vez concluidas las verificaciones o análisis serán comunicadas al Investigador que deberá incluirlas en el informe siguiendo el protocolo reglamentario.
               2.1.4. El Investigador tendrá la obligación de acreditarse, siempre que se le demande, durante las Investigaciones mostrando su Credencial Oficial de la Organización. Cuando por las situaciones que fuere se trabaje en grupo o en una investigación conjunta, dicha credencial deberá llevarse en lugar visible si se considerase oportuno, con el fin de identificar visualmente al Investigador con la Organización con fines acreditativos.
               2.1.5. El Investigador deberá enviar cada dos meses a su respectivo Coordinador y en el caso de que no lo hubiere, al Comité Internacional de Investigación una relación de las Investigaciones afrontadas, o cualquier función desempeñada. Asimismo, en caso de no haber realizado ninguna deberá igualmente comunicarlo con un breve informe. Todo ello se realizará mediante los modelos designados por el Consejo Técnico Asesor para tales efectos. El hecho de no realizar investigaciones periódicas no implica la destitución del investigador .
               2.1.6. El Investigador no podrá bajo ningún concepto emitir declaraciones públicas en nombre de la Organización sin la preceptiva autorización del Gabinete de Comunicación o de la Junta Directiva.

     3. Colaboradores. Serán los miembros que ingresen en la Organización sin una experiencia previa o acreditada. Su nivel de actuación será de apoyo a la Organización trabajando en conjunto con los Investigadores en caso de que los hubiere o pudiendo reclamar la presencia de estos. En cualquiera de los casos el colaborador no tendrá potestad representativa de la Organización en medios públicos sin la preceptiva autorización de la Organización.

          3.1. Los Colaboradores que poco a poco vayan adquiriendo experiencia y la demuestren a la Organización, podrán ser elevados a la categoría de Investigadores por la Junta Directiva a petición del Comité Internacional de Investigación o de los Coordinadores de Zona mediante el modelo designado para tal efecto por el Consejo Técnico Asesor. Esta mención será comunicada de inmediato a los interesados mediante el envío de la correspondiente Credencial Oficial y de igual manera serán reconocidos como tal en la Asamblea Extraordinaria de fin de año.

 

Artículo 27.
La Credencial Oficial de la Organización será enviada por correo postal unipersonalmente a cada miembro y servirá para su acreditación cuando la situación lo requiera. Dicha Credencial Oficial se renovará anualmente, y tras el correspondiente pago de la cuota como miembro, será remitida mediante correo ordinario o entregada personalmente en las asambleas realizadas. En caso de causar baja de la Asociación, dicha credencial deberá ser remitida por correo certificado a la sede social.

 

Artículo 28.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

     1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

     2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas, al mes de recibir el correspondiente aviso.

     3. Por decisión de la Junta Directiva a consecuencia del no cumplimiento de los deberes y obligaciones como miembro y de las normas establecidas para el buen funcionamiento de la Organización.

 

Artículo 29.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

     1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
     2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
     3. Participar en las Asambleas con voz y voto y a los demás actos que se organicen.
     4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
     5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
     6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 30.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

     1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva así como las normas establecidas para el funcionamiento de la Organización.
     2. Abonar las cuotas periódicas que se fijen.
     3. Asistir a las Asambleas. En caso de no asistencia se deberá comunicar previamente al Comité Internacional de Investigación mediante el modelo designado para ello por el Consejo Técnico Asesor.
    4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 31.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2 y 4 del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados (2 y 3) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Si bien podrán participar si así lo desean, desempeñando las labores de investigación y actuando como si de un Investigador se tratase.


Representación SEIP

- En exposiciones públicas, prensa, radio, televisión etc... el Investigador podrá representar al SEIP con la autorización de la Organización.

 

- En las WEB personales o revistas de los investigadores se podrá incluir el logotipo de la SEIP con un enlace hacia http://www.elseip.com con la autorización de la Organización.

 

- El investigador podrá firmar correos electrónicos, documentos y demás con el cargo SEIP designado, pudiendo incluir en su currículum dicho cargo.

 

- La credencial SEIP servirá para indentificar a dicho investigador ante la sociedad y deberá ser utilizada de forma discreta y seria. Dicha credencial deberá estar plastificada, con la fotografía del investigador y firmada por el presidente y secretario SEIP. La fecha de alta constará en la misma y dicha fecha será cuando cada año el miembro deberá hacer efectiva su cuota de socio. El investigador deberá llevarla a ser posible en lugar visible durante la investigación para ser identificado de forma inmediata ante cualquier persona o cuerpos de seguridad. Esta credencial es propiedad de la SEIP por ello, deberá comunicarse lo antes posible la pérdida o deterioro de la misma con el fin de confeccionar una nueva para el interesado.


Investigaciones SEIP

- Todas Investigaciones serán notificadas a la SEIP mediante el Modelo Propuesto a través del correo electrónico general Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla   Dichas investigaciones serán archivadas por la SEIP para conformar el archivo general de investigaciones y elaborar el respectivo dossier anual.


- Los Coordinadores del Zona o Jefes de Grupo podrán intervenir en las investigaciones siempre y cuando ello no suponga un obstáculo para las mismas. Aun así el investigador podrá llevar el peso y la dirección de la investigación teniendo en cuenta los consejos de los coordinadores o jefes de grupo.

 

- El Investigador SEIP podrá actuar sólo o acompañado de otros investigadores que éste disponga, pero solo podrá identificarse como tal el que lleve su propia credencial.

 

- Todas las investigaciones realizadas por el investigador y notificadas a la SEIP serán propiedad del autor y éste las cederá a la SEIP que podrá hacer uso de las mismas según su criterio dentro la la ética personal, moral y siempre velando por la integridad de la imagen pública del autor incluso si éste, por cualquier razón, causara baja en la organización.

 

- Todas las investigaciones realizadas por el investigador y notificadas a la SEIP tendrán un número de orden de entrada que será la fecha y el código de investigador y serán publicadas en la medida de lo posible por parte de la organización en los medios que la misma disponga siempre y cuando no tengan caracter privativo o especial en cuyo caso serán solo accesibles por los demás miembros.

 

- Serán publicadas con el máximo número de detalles que el investigador envíe y desde luego respetando la autoría de las mismas en todo momento siempre y cuando no tengan caracter privativo o especial en cuyo caso serán solo accesibles por los demás miembros.

 

- Los Coordinadores de Zona o Jefes de Grupo a través del Consejo Internacional de Investigación, podrán interrumpir una Investigación en caso de ser necesario, siempre y cuando los motivos sean de fuerza mayor para ello, habiendo comunicado previamente dicha decisión tanto a la Organizacion Fundacional como al propio Investigador y teniendo la preceptiva autorización de la Organización.

 

- Las investigaciones serán recogidas en los archivos de la SEIP y se hará una publicacón anual de las mismas que será entregada en un libro a cada componente en las fechas de la reunión anual de fin de año. Así mismo en dicho acto los investigadores que lo deseen podrán exponer sus investigaciones y conclusiones de forma pública al resto de compañeros.

 

- El C.A.I. Comité de Asesoramiento Interno, podrá investigar de forma discreta y con carácter privado e interno las actuaciones de todos los componentes SEIP e informará a la Organización Fundacional o al Consejo Internacional de Investigación de las mismas. Por ello deberemos de ser rigurosos, serios y objetivos.

 

- Según el número de Investigaciones y la calidad de las mismas el Consejo Internacional de Investigación propondrá un premio SEIP que podrá ser Económico o un Elemento Representivo para cualquier componente SEIP. Esta mención y premio será tomada en cuenta por la organización para futuros cargos y será hecha publica en los medios que la SEIP disponga.


Como Notificar las Investigaciones

- Las Investigaciones se comunicarán mediante Modelo Técnico específico. Podrán ser enviadas de dos formas: por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla  

- Las investigaciones tendrán la mayor extensión y cantidad de datos posibles con el fin de tomar en cuenta el máximo número de detalles. El hecho de que una investigación no haya salido con resultados positivos o esperados, no implica que no sea válida para su notificación.

 

- El hecho de que ya se hayan realizado investigaciones en un lugar por nuestra parte o por parte de otros investigadores, no implica que no puedan realizarse otras tantas , el número de veces que se estime oportuno.

 

Ejemplos de Investigaciones que pueden realizarse

- Fantamas: Investigaciones sobre lugares donde supuestamente se aparecen este tipo de manifestaciones o lugares donde exista algún tipo de leyenda sobre los mismos. Es muy importante realizar fotografías en estos lugares, con el fin valorar la posibilidad de que se observe algo extraño así como de recabar datos históricos relativos al lugar.

 

- Psicofonías : La grabación de psicofonías en cualquier lugar propicio, puede ser el fruto de una buena investigación. Tanto si los resultados son positivos como sino deben ser tomados en cuenta. Las psicofonías grabadas debemos guardarlas en formato adecuado para su posterior publicación, recomendamos MP3.

 

- Casas Encantadas : Investigaciones de lugares donde supuestamente se dan este tipo de fenómenos o lugares donde exista algún tipo de leyenda sobre las mismas. Debemos tomar fotografías de las mismas para poder ubicarlas.

 

- Misterios: Existen multitud de lugares con misterio. Unos de forma histórica y otros desconocida o simplemente popular, tales como cuevas sagradas donde se pueden realizar grabaciones psicofónicas y fotografías, bosques misteriosos etc...

 

- Poltergeist: Investigaciones de lugares donde supuestamente se dan este tipo de fenómenos o lugares donde exista algún tipo de leyenda sobre los mismos.

 

- Fenómenos Extraños: El estudio de este tipo de fenómenos puede dar una conclusión muy interesante por la diversidad de temas que lo engloban: Caras de Bélmez, Teleplastias, etc...

 

- Parapsicología : Experimentar con telepatía, psicocinesis, telemetría, radiestesia, clarividencia etc... puede resultar muy interesante, divertido y concluir en experimentaciones muy valiosas.

 

- Vida despues de la muerte: Hay muchas personas que afirman poseer la facultad de comunicarse con esos otros supuestos planos de existencia. Los mediums son muy variados y hay muchos tipos de ellos según la forma de proceder. Su estudio y análisis puede ser muy válido para elaborar hipótesis y estadísticas.

 

Baja de la SEIP

- La revocación o baja del miembro de la SEIP supondrá la destrucción de su credencial como miembro SEIP.

 

- Causar baja no es sinónimo de enemistad, por lo que un miembro que por cualquier razón pase por esta situación puede seguir colaborando con la SEIP de forma activa con el consentimiento de ambas partes, sólo que no podrá acreditarse como Investigador SEIP.

 

- La conclusión de baja de un componente SEIP por parte de la organización será llevada a cabo por la decisión unánime del Consejo Internacional de Investigación que deberá presentar un informe de los motivos lógicos de la misma a la Organización Fundacional y ésta deberá aprobarlo.

 

- La Credencial de Investigación es intransferible y personalizada y por lo tanto nunca deberá utilizarse por otro investigador que no sea el propio de la misma. Esto se consideraría una falta grave.

Información y Solicitudes

 

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S.E.I.P.

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Modificado el ( miércoles, 16 de marzo de 2022 )